Artículo 449 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de niñas, niños y adolescentes que no se encuentran sujetos a patria potestad. La tutela puede también tener por objeto la representación interina de las niñas, niños y adolescentes en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de niñas, niños y adolescentes. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de estos a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.
En cuanto a la guarda de la persona y los bienes de los mayores de edad con alguna discapacidad cognitiva, regirá lo relativo a los apoyos y salvaguardias conforme a las reglas previstas en este Código.