Artículo 454 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La tutela se desempeñará por el tutor o tutores con intervención del curador, de la persona juzgadora de lo Familiar, del Consejo Local de Tutelas y del Ministerio Público.
Ningún pupilo puede tener más de dos tutores definitivos, salvo las excepciones a que se refiere el artículo 455.