Artículo 457 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Cuando los intereses de alguno o algunos de las niñas, niños o adolescentes, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, la persona tutora lo pondrá en conocimiento de la persona juzgadora, quien nombrará una persona tutora especial que defienda los intereses de los pupilos, mientras se decide el punto de oposición.