Artículo 312 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En el primer caso, si los intereses de alguno o algunos de los menores fueren opuestos a los de los otros, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los menores que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.