Artículo 456 Bis del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las personas morales que no tengan finalidad lucrativa y cuyo fin primordial sea la protección y atención de menores de edad, podrán desempeñarse como tutores del número de personas que su capacidad lo permita, si así lo determina la autoridad jurisdiccional.
Dicha persona moral presentará ante la autoridad jurisdiccional informe anual pormenorizado del desempeño del cargo conferido, el cual se hará de forma individualizada por cada persona, de acuerdo con lo establecido en el Código adjetivo.