Artículo 456 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las personas físicas podrán desempeñar el cargo de tutor o curador hasta de tres niñas, niños o adolescentes. Sí estos son hermanos o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse una sola persona tutora y curadora a todos ellos, aunque sean más de tres.