Artículo 16 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título tercero. De los delitos y la responsabilidad · Capítulo IV. Personas Responsables de los Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando alguno o algunos miembros, representantes o administradores de una persona moral de cualquier clase, con excepción de las instituciones del estado, cometan un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la persona moral en beneficio de ella, responderá personal y penalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que el tipo penal requiera para poder ser sujeto activo del delito, si tales circunstancias sí concurren en la entidad o persona
en cuyo nombre o representación se actúa, independientemente de la responsabilidad que recaiga sobre cada uno de los que tomen parte en el hecho delictuoso, la autoridad judicial podrá decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución cuando lo estime necesario para la seguridad pública.