Artículo 15 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título tercero. De los delitos y la responsabilidad · Capítulo IV. Personas Responsables de los Delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Son autores o partícipes del delito:
I.- Lo realicen por sí o conjuntamente con otro u otros autores;
II.- Los que instigan o compelen a su ejecución;
III.- Los que dolosamente hagan tomar una resolución a otro para cometerlo;
IV.- Los que intencionalmente presten ayuda o auxilio para su comisión;
V.- Los que con posterioridad a su ejecución, auxilien al sujeto activo del delito, por acuerdo previo;
VI.- Los que sabiendo que se está cometiendo un delito o se va a cometer y, teniendo el deber legal de impedir su ejecución, no lo impiden; *
VII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo, y *
VIII.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro. *
A la persona que se sirvió de un menor de dieciocho años de edad o persona que tenga un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado para la realización de un delito, se le impondrá, además de la pena correspondiente, un tercio más.
Los jueces podrán aumentar o disminuir la sanción respectiva, dentro de los límites fijados en cada caso por la ley, según la calidad y el grado de participación de cada imputado.
Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, solo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.
La inducción y la complicidad a que se refieren las fracciones III y IV, solamente serán admisibles en los delitos dolosos.