Artículo 24 del Código Penal de Michoacán
Autores o participes del delito
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo III. Personas responsables de los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Son autores o partícipes del delito:
I.Los que acuerden o preparen su realización;
II.Los que lo realicen por sí;
III.Los que lo realicen conjuntamente;
IV.Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII.Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y,
VIII.Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2025)
IX.Los que expresen ideas, promocionen o expongan argumentos por cualquier medio que incentiven la criminalidad.
Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.