Artículo 18 del Código Penal de Sinaloa
Libro primero · Parte general · Título segundo. Del delito · Capítulo III. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Son responsables del delito cometido:
I.Los que acuerden o preparen su realización;
II.Los que lo realicen por sí;
III.Los que lo realicen conjuntamente;
IV.Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
V.Los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo;
VI.Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión;
VII.Los que por acuerdo previo auxilien al delincuente con posterioridad a la ejecución del delito; y
VIII.Los que intervengan con otros en su comisión, aunque no conste quién de ellos produjo el resultado.