Artículo 9 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo primero. Responsabilidad penal · Capitulo I. Reglas generales sobre delitos y responsabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Cuando algún miembro o representante de una persona moral, de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o a beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente señalados por la ley, decretar en la sentencia, cuando lo estime necesario para la seguridad pública, las medidas correspondientes que la misma ley autorice, sin perjuicio de la responsabilidad de los que hubieren incurrido en ella.