Artículo 6 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo primero. Responsabilidad penal · Capitulo I. Reglas generales sobre delitos y responsabilidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
Los delitos pueden ser:
I.- Dolosos; y
II.- Culposos,
El delito es doloso cuando se quiere o acepta el resultado.
Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.