Artículo 14 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo segundo. El hecho punible · Capitulo I. Clasificacion de formas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Dolo, Culpa y Preterintención.- Los delitos se pueden realizar dolosa, culposa o preterintencionalmente:
I.- Obra con dolo el que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, quiere realizar la conducta o alcanzar el resultado típico. Obra con dolo eventual, quien, previendo como posible el resultado típico, acepta su realización y actúa con indiferencia frente a la producción del mismo.
El dolo directo aplica para las consecuencias directas y necesarias de la conducta, mientras que el dolo eventual aplica para las consecuencias concomitantes o colaterales de la misma.
II.- Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previo siendo previsible o previo confiado en que no se produciría, al infringir un deber de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponen;
III.- Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al querido, si aquél se produce culposamente.
Solo es punible el delito doloso y eventual, lo será el culposo y el preterintencional, si la ley lo conmina expresamente con pena.
La punibilidad del delito preterintencional, solo es admisible en los casos en que se admite la del delito culposo.