Artículo 13 del Código Penal de Baja California
Libro primero · Titulo segundo. El hecho punible · Capitulo I. Clasificacion de formas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Delitos Instantáneo, Permanente y Continuado.- Para los efectos de este Código, el delito es:
I.- Instantáneo, cuando se consuma en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.