Artículo 13 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo segundo. El Hecho Punible · Capitulo I. Calificación y Formas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Para los efectos de este Código el delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
II.- Permanente, cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo.
Fracción reformada POE 23-6-2016
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Fracción reformada POE 23-6-2016