Artículo 21 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Delito instantáneo, permanente y continuado. Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:
I.Instantáneo: cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;
II.Permanente: cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; o
III.Continuado: cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.