Artículo 19 del Código Penal de Michoacán
Delito instantáneo, permanente y continuado
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Atendiendo al momento de la consumación del resultado típico, el delito puede ser:
I.Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos del tipo penal;
II.Permanente, cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo; o,
III.Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.