Artículo 18 del Código Penal de Michoacán
Garante del bien jurídico
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo I. Formas de comisión e imputación subjetiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Es garante del bien jurídico quien:
I.Aceptó efectivamente su custodia;
II.Voluntariamente formaba parte de un grupo que afrontaba peligros de la naturaleza;
III.Con una actividad precedente imprudente, generó el peligro para el bien jurídico tutelado; o,
IV.Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia.