Artículo 7 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo segundo.. Del hecho típico. · Capitulo i.. Del delito.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Quien omita evitar un resultado material descrito en un tipo de acción, será considerado autor del mismo, sólo si:
I.Es garante del bien jurídico;
II.De acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y
III.Su inactividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en el tipo.
Es garante del bien jurídico el que:
a)Aceptó efectivamente su custodia;
b)Voluntariamente formaba parte de una concreta comunidad que afronta peligros de la naturaleza;
c)Con una actividad precedente, culposa o fortuita, generó el peligro para el bien jurídico; o
d)Se halla en una efectiva y concreta posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún miembro de su familia o de su pupilo.
(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)