Artículo 10 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo segundo.. Del hecho típico. · Capitulo i.. Del delito.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Los delitos pueden ser consumados o de tentativa:
I.- Existe consumación cuando el agente con su acción u omisión, lesiona el bien jurídico; y
II.Existe tentativa, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo si por causas ajenas al agente, no hay consumación pero si puesta en peligro del bien jurídico.