Artículo 20 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo tercero. Tentativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Existe tentativa, cuando usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan o exteriorizan total o parcialmente actos encaminados directa o inmediatamente a la realización de un delito, o se omiten los que deberían evitarlo, si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Si el sujeto activo desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena alguna por lo que a este se refiere.