Artículo 21 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo cuarto. Personas responsables de los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Las personas responsables de los delitos son Autores o Partícipes.
Se entiende por autor, quien tiene el dominio del hecho; en tanto que, por partícipe, quien, sin tener dominio del hecho, interviene en el mismo deliberadamente, instigando o auxiliando al autor.
Los autores o partícipes responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad, y son:
I.Autor Intelectual: La o las personas que acuerden o preparen su realización;
II.Autor Material: La o las personas que los realicen por sí;
III.Coautores Materiales: La o las personas que lo realicen conjuntamente;
IV.Autor Mediato: La o las personas que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.Instigador: La o las personas que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.Cómplice Primario: La o las personas que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII.Cómplice Secundario: La o las personas que con posterioridad a su ejecución auxilien al autor, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y
VIII.Cómplice Correspectivo: La o las personas que, sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.
En el caso de los partícipes a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII del presente artículo, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.