Artículo 22 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo cuarto. Personas responsables de los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si varias personas toman parte en la comisión de un delito determinado y alguno de ellos comete uno distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I.Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II.Que el nuevo delito no sea una consecuencia necesaria o natural del delito principal o de los medios concertados;
III.Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y
IV.Que no hayan presenciado la ejecución del nuevo delito o que, en caso contrario, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.