Artículo 12 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título primero · Capítulo III. Personas responsables de los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Si varios sujetos toman parte en la realización de un delito determinado, y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I.Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II.Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;
III.Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y
IV.Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito; o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.