Artículo 25 del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo cuarto. Personas responsables de los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando alguno o algunos miembros o representantes de una persona jurídica, sea una sociedad, corporación, empresa o institución de cualquier clase, cometan un delito con los medios que para tal objeto les proporcionen las mismas entidades, el Juez podrá decretar en la sentencia las sanciones previstas en el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales.