Artículo 9 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título primero · Capítulo I. Reglas generales sobre delitos y responsabilidades de los participes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Cuando algún miembro o representante de alguna persona jurídica, o que se ostente como tal, con excepción de las instituciones estatales cometa algún delito con los medios que para tal objeto aquélla le proporcione, de modo que resulte ejecutado a su nombre, bajo su amparo o para su beneficio, el juez podrá decretar, en la sentencia, previo el juicio correspondiente y con intervención del representante legal, las penas o medidas que la ley autoriza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.