Artículo 20 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo segundo. Delito · Capitulo III. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Cuando un miembro o representante de una persona jurídica colectiva, con excepción de las instituciones del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia o intervención del representante legal las consecuencias jurídicas previstas por este Código para las personas colectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.