Artículo 27 del Código Penal de Tlaxcala
Responsabilidad de las personas morales
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo III. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Para los efectos de este código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas; sin embargo, cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las Entidades del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma entidad le proporciona de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, la autoridad judicial impondrá en la sentencia con audiencia e intervención de representante legal, las consecuencias previstas por este código para las personas jurídicas colectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.