Artículo 23 del Código Penal de Tlaxcala
Culpabilidad del instigador
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo III. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Los instigadores serán responsables únicamente de los actos de instigación cuando se tenga el dominio del hecho, pero no de los demás que ejecute el instigado, a no ser que éstos fueran racionalmente previsibles o consecuencia inmediata y necesaria del acto instigado.