Artículo 25 del Código Penal de Tlaxcala
Delito emergente
Libro primero. Disposiciones generales · Título segundo. El delito · Capítulo III. Autoría y participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Si varias personas convienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas de ellas cometen un delito distinto al acordado, todos serán responsables de éste, según su propia culpabilidad siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I.Que el nuevo delito sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de medio para cometerlo, y
II.Que el nuevo delito debiera ser previsto racionalmente por los que convinieron en ejecutar el primero.
No responderán del nuevo delito quienes hubieran tratado de impedir su ejecución.