Artículo 14 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO. DELITO Y RESPONSABILIDAD · CAPITULO IV. RESPONSABLES DE LOS DELITOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Si varias personas convienen en ejecutar un delito determinado y alguna o algunas de ellas cometen un delito distinto, todas responderán de la comisión del nuevo delito siempre que concurran las circunstancias siguientes:
I.Que el nuevo delito sea una consecuencia necesaria del primeramente convenido o sirva de medio para cometerlo; y
II.Que el nuevo delito debiera ser previsto racionalmente por los que convinieron en ejecutar el primero.