Artículo 11 Quinquies del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO. DELITO Y RESPONSABILIDAD · CAPITULO IV. RESPONSABLES DE LOS DELITOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Para los efectos de lo previsto por este Código y en artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrá imponérseles alguna o varias de las penas o medidas de seguridad, cuando hayan sido declaradas responsables penalmente respecto de alguno o algunos de los siguientes delitos:
I.Quebrantamiento de sellos, previsto en los artículos 124 y 124 Bis;
II.Fraude procesal, previsto en el artículo 165 Bis;
III.Falsificación de documentos, previsto en los artículos 167, 168, 169 y 170;
IV.Delitos en contra del desarrollo urbano, previsto en el artículo 189;
V.Delitos contra el consumo, previsto en los artículos 199, 200 y 201;
VI.Delitos contra la Economía Pecuaria, previsto en los artículos 201 Bis, 201 Ter, 201 Quater y 201 Quinquies;
VII.Delitos contra el Trabajo y la Previsión Social, previsto en los artículos 202 y 203;
VIII.De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 204;
IX.Utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, previsto en los artículos 206 y 207;
X.Discriminación, previsto en el artículo 211;
XI.Delito contra el ambiente, previsto en los artículos 228, 228 Bis, 229, 230, 231, 232 y 233;
XII.Delitos contra la Flora y la Fauna Silvestre, previsto en el artículo 235;
XIII.Derogada;
XIV.Abuso de confianza, previsto en los artículos 302 y 303;
XV.Fraude, previsto en los artículos 305, 306 y 307;
XVI.Despojo, previsto en el artículo 308;
XVII.Daño en los bienes, previsto en los artículos 309, 310 y 311;
XVIII.Cohecho, previsto en el artículo 346;
XIX.Trata de personas, previsto en el artículo 268 Bis;
XX.Privación de libertad, previsto en el artículo 258;
XXI.Robo, previsto en los artículos; 287, 288, 291 y 292, y
XXII.En los demás casos expresamente previstos en la legislación aplicable.