Artículo 165 Bis del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPÍTULO V BIS. FRAUDE PROCESAL
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Comete el delito de fraude procesal quien simule actos jurídicos, un acto o escrito judicial, altere condiciones de trabajo, altere elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos jurisdiccionales, con el propósito de provocar o inducir una resolución judicial o administrativa de la que derive un beneficio o un perjuicio indebido para sí o para otro, con independencia de la obtención del resultado. Se le impondrán de uno a seis años de prisión, y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
De concretarse el perjuicio o los beneficios referidos en el párrafo anterior, las penas se incrementaran hasta en dos tercios.
Cuando en la comisión de este delito participe un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, además de las penas anteriores, se le suspenderá el derecho de ejercer la actividad indicada por un término igual al de la prisión impuesta.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto del litigio exceda de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de realizarse el hecho.