Artículo 303 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO III. ABUSO DE CONFIANZA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Se equipara al delito de abuso de confianza:
I.El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente;
II.El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte de él cuando no le corresponda;
III.La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho o no lo entregue a la autoridad para que ésta disponga del mismo conforme a la ley; y
IV.Quien no siendo servidor público disponga o distraiga de los bienes públicos en su beneficio o de terceros.