Artículo 233 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE · CAPITULO I
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Los prestadores de servicios ambientales autorizados que proporcionen información falsa u omitan datos para obtener permisos, autorizaciones o registros, serán sancionados con uno a ocho años de prisión y de treinta a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.