Artículo 234 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE · CAPITULO I
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Para la persecución penal de los delitos previstos en este capítulo, la denuncia correspondiente podrá ser formulada por la Secretaría del ramo o por cualquier ciudadano.
Se perseguirán de oficio las conductas establecidas en el artículo 228, fracciones IX y X del presente Código.