Artículo 235 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO SEPTIMO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE · CAPITULO II. DELITOS CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA SILVESTRE
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Al que intencionalmente y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección a la flora y la fauna o normas técnicas relacionadas con esta materia de competencia estatal:
I.Realice cualquier acto que cause la destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre o de su hábitat, incluidos los actos de contaminación que representen una destrucción, daño o perturbación de la vida silvestre;
II.Utilice el suelo y demás recursos con fines agrícolas, ganaderos o forestales sin realizar las medidas de preservación de poblaciones y ejemplares de la vida silvestre y su hábitat;
III.Utilice ejemplares vivos confinados de especies o poblaciones en riesgo o de particular importancia para la preservación en actividades distintas a las autorizadas oficialmente;
IV.Maneje ejemplares de especies exóticas fuera de confinamiento controlado o sin respetar los términos del plan del manejo aprobado;
V.Viole los tiempos de los programas de restauración o veda establecidas por las autoridades competentes;
VI.Emplee cercos u otros métodos parta retener o atraer ejemplares de la vida silvestre, cuando ello implique un perjuicio a la evolución y continuidad de las especies;
VII.Posea ejemplares vivos de la vida silvestre fuera de su hábitat natural o los comercialice sin contar con los medios para acreditar su legal procedencia o en contravención a las disposiciones para su manejo establecidas por las autoridades;
VIII.Traslade ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre sin la autorización correspondiente;
IX.Realice aprovechamientos extractivos o no extractivos de la vida silvestre sin autorización o en contravención a los términos en que hubiere sido otorgada y a las disposiciones aplicables;
X.Aproveche, traslade, exhiba, entrene, sacrifique o someta a cuarentena ejemplares de la vida silvestre sin observar las disposiciones sobre trato digno y respetuoso establecidas por la ley correspondiente; y
XI.Practique la caza deportiva sin la autorización correspondiente.
A los responsables de este delito, se les impondrá de uno a seis años de prisión y treinta a cien días multa.
Será necesario que la secretaria del ramo formule la denuncia correspondiente para proceder penalmente por los delitos previstos en este capitulo.
La reparación del daño respecto de los delitos contenidos en este subtítulo, se aplicará en favor de la colectividad a través de la autoridad correspondiente.