CPCDMX · Art. 347 Quintus

Artículo 347 Quintus del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA · CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se les impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 500 días multa a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.

Las penas previstas en este artículo se impondrán, siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Pendiente de verificar

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Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 347 Quintus, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-347-quintus/

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