Artículo 304 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título décimo quinto (reformada su denominacion p.o. El 27 diciembre 2019) delitos contra el ambiente; la gestión ambiental; el desarrollo territorial sustentable; y el maltrato a los animales domésticos y silvestres · Capítulo II. Delitos contra la Gestión Ambiental (REFORMADO P.O. DEL 19 JULIO 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización, al prestador, propietario, director, administrador, responsable, técnico o empleado de una persona moral, incluyendo los laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa, u omitan datos, con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.
Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que la autoridad ambiental haya otorgado el permiso, autorización o licencia de que se trate.