Artículo 179-Sexies del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de Peligro Contra la Seguridad Colectiva · Capitulo II. De los Delitos Contra el Ambiente y la Fauna
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de mil a tres mil días multa, al que obtenga una autorización proveniente de cualquier autoridad ambiental del Estado de Quintana Roo o de los Municipios, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados.
Se les impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinte a quinientos días multa a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia.
Artículo adicionado POE 13-09-2019