Artículo 179-Quáter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de Peligro Contra la Seguridad Colectiva · Capitulo II. De los Delitos Contra el Ambiente y la Fauna
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa, a quien dolosamente haga un uso distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico derivado de estas conductas.
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán en una tercera parte, cuando la conducta se lleve a cabo en, o afecte cualquiera de los siguientes lugares:
I.Un área natural protegida de competencia estatal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II.El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Estado y municipios aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables;
Las penas previstas en este artículo se disminuirán en una mitad cuando, las actividades realizadas, aun siendo diferentes a las previstas en el uso de suelo correspondiente, se encuentren previstas en el programa o programas de ordenamiento ecológico Estatal y/o Municipal, o en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables. No se considerará violatorio del uso de suelo el supuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
Artículo adicionado POE 13-09-2019. Reformado POE 13-09-2019