Artículo 179-Ter-2 del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de Peligro Contra la Seguridad Colectiva · Capitulo II. De los Delitos Contra el Ambiente y la Fauna
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y de doscientos a setecientos días multa a la persona propietaria y/o quien tenga bajo su cuidado algún animal, que, por negligencia o falta de cuidado, lo suelte, ocasionando que ataque a otro animal, provocándole lesiones, que no pongan en peligro la vida del animal lesionado.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal se incrementarán hasta en una tercera parte la pena señalada.
Artículo adicionado POE 10-04-2026