CPSIN · Art. 364

Artículo 364 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección quinta. Delitos en contra de animales domésticos, silvestres o ferales · Título único. Maltrato o crueldad en contra de animales domésticos, silvestres o ferales · Capítulo único. Maltrato o crueldad en contra de animales domésticos, silvestres o ferales silvestres o ferales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Al que dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico, silvestre o feral causándole lesiones se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal doméstico, silvestre o feral, se aumentará en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior.

Si las lesiones causan la muerte del animal doméstico, silvestre o feral, se le impondrá de dos a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Se entenderá por animales domésticos, silvestres o ferales lo establecido para cada uno de ellos en el artículo 3, fracciones VI, VIII y X, respectivamente, de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sinaloa.

Se entenderá por crueldad animal la voluntad de causar un dolor o sufrimiento y, en algunas circunstancias, de obtener beneficio o placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales domésticos, silvestres o ferales y que ponga en peligro la vida de éstos, o bien, el hecho de causarles la muerte por métodos no previstos en las leyes vigentes, incluyéndose el envenenamiento.

Se entenderá por maltrato animal todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal doméstico, silvestre o feral o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin, incluyendo la venta y explotación de animales vivos en la vía pública y en general en establecimientos que no cuenten con licencia específica para la explotación del giro comercial, los actos de zoofilia, tauromaquia y el abandono en la vía pública o en lugar ajeno a su hábitat natural.

No se considerará para efectos del presente Capítulo como actos de crueldad o maltrato animal, el sacrificio de animales de abasto, la charrería y peleas de gallos, siempre y cuando se realicen en términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

(Ref. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 013 edición vespertina de fecha 28 de enero de 2022).

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Cómo citar

Artículo 364, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-364/

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