CPSIN · Art. 364 Bis

Artículo 364 Bis del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección quinta. Delitos en contra de animales domésticos, silvestres o ferales · Título único. Maltrato o crueldad en contra de animales domésticos, silvestres o ferales · Capítulo único. Maltrato o crueldad en contra de animales domésticos, silvestres o ferales silvestres o ferales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Se impondrán de 2 a 4 años de prisión y de quinientos a seiscientos días multa así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, la clausura del establecimiento y la cancelación del permiso o licencia, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, todo acto cuyo objeto sea la pelea de perros, ya sea en un espectáculo público o privado.

Las mismas penas se impondrán a quien ayude a procurar la desaparición o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos utilizados para organización o de las actividades previstas en este artículo.

Procederá inmediatamente al aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, de conformidad con lo dispuesto en el presente código.

(Adic. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 013 edición vespertina de fecha 28 de enero de 2022).

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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  • Las secciones agrupan capítulos dentro de un título en el Libro Primero y agrupan títulos en el Libro Segundo; cada encabezado se ubica en ese orden.

Transitorios (84 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 364 Bis, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-364-bis/

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