Artículo 497 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título Vigésimo Octavo. Delitos en Contra de los Animales de Compañía · Capítulo Único. Del Maltrato o Crueldad Contra los Animales de Compañía
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrán de dos a cuatro años de prisión y una multa de quinientos a mil días de la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, la clausura del establecimiento y la cancelación del permiso o licencia, a quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, todo acto cuyo objeto sea la pelea de perros, ya sea en un espectáculo público o privado.
Las mismas penas se impondrán a quien ayude a procurar la desaparición o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos utilizados para organización o de las actividades previstas en este artículo.