Artículo 494 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título Vigésimo Octavo. Delitos en Contra de los Animales de Compañía · Capítulo Único. Del Maltrato o Crueldad Contra los Animales de Compañía
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Para efectos de este Código se entenderá por animales de compañía los pertenecientes a la especie canina (canis lupus familiaris) perro y felina (felis catus) gato, los cuales habitan con seres humanos, viven bajo sus cuidados, preferentemente establecen una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, que son considerados seres vivos pluricelulares, no humanos, y constituidos por diferentes tejidos, por lo que su tutela conlleva la responsabilidad de garantizar su bienestar físico y psicológico, asegurando condiciones adecuadas de alimentación, hidratación, refugio, atención médica veterinaria, trato digno y respetuoso. Así como aquellos que deambulen libremente por la vía pública sin que habiten o estén bajo el cuidado de una persona.