Artículo 495 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título Vigésimo Octavo. Delitos en Contra de los Animales de Compañía · Capítulo Único. Del Maltrato o Crueldad Contra los Animales de Compañía
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Comete el delito de maltrato o crueldad contra animales de compañía quien, por acción u omisión, cause daño, sufrimiento, lesiones, deterioro a la salud o alteración de su comportamiento, mediante actos de violencia, negligencia o privación de necesidades básicas. Este delito se sancionará con las penas siguientes:
I.Cuando el maltrato y/o crueldad en contra de cualquier animal de compañía, cause lesiones leves que no pongan en peligro la vida del animal y que no produzca un detrimento físico permanente, a la persona que resulte responsable se le impondrá una pena de seis a doce meses de prisión y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización vigente.
II.Cuando el maltrato y/o crueldad en contra de cualquier animal de compañía cause lesiones que deriven en una afectación física permanente en el animal, a la persona que resulte responsable se le impondrá una pena de doce a veinticuatro meses, así como con una multa equivalente de doscientos a cuatrocientos días de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Además, si el responsable ejerce una actividad profesional, técnica o comercial relacionada con el cuidado de animales, se le impondrá la inhabilitación hasta por un periodo de dos años para continuar desempeñándose en dicha labor.
III.Cuando el maltrato y/o crueldad en contra de cualquier animal de compañía resultare en la muerte del animal, a la persona que resulte responsable se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, y una multa de trescientos a seiscientos días de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de que el sujeto activo se dedique al cuidado de animales, se le impondrá, además, inhabilitación hasta por tres años para ejercer dicha profesión, oficio o actividad.
Cuando se utilicen métodos que ocasionen un sufrimiento grave al animal de compañía antes de causarle la muerte, las penas se incrementarán en una mitad. Se considerarán como métodos que provocan un grave sufrimiento aquellos que no produzcan una muerte inmediata y prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones infligidas o por el deterioro progresivo de su salud.
IV.Cuando el maltrato y/o crueldad en contra de cualquier animal de compañía se manifieste mediante actos de crueldad extrema, tales como prácticas sádicas, zoofílicas o aquellas que impliquen explotación excesiva de la capacidad física del animal, a la persona que resulte responsable se le impondrá una pena de tres a cinco años de prisión, y una multa de cuatrocientos a seiscientos cincuenta días de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En aquellos casos en los que el agresor ejerza una ocupación relacionada con el manejo o cuidado de animales, se le aplicará también una inhabilitación de hasta cinco años para desempeñar dicha actividad.
Para efectos de este Capítulo se considerará como crueldad animal toda conducta intencional dirigida a provocar dolor o sufrimiento a un animal, así como aquellas acciones en las que exista un beneficio o placer derivado del acto violento ejercido en contra de animales de compañía, cuando dicho acto represente un riesgo para su vida o culmine en su muerte, particularmente si esta se produce mediante métodos no autorizados por la legislación vigente, incluyendo el envenenamiento.
Se entenderá por maltrato animal cualquier conducta, ya sea por acción u omisión, atribuible al ser humano, que genere dolor, sufrimiento o deterioro físico, ponga en riesgo la vida o comprometa gravemente la salud e integridad física de animales de compañía.