Artículo 473 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo vigésimo cuarto. Delitos en contra de los animales · Sección única
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.