Artículo 366 Bis del Código Penal de Chihuahua
Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización, a quien:
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo octavo. Delitos en contra de los animales de compañía por actos de maltrato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026
I.Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos o de entretenimiento.
II.Posea, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
III.Organice, promueva o patrocine peleas de perros, así como a aquellas personas que vendan entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros.
IV.Sea propietario, posea o administre un bien inmueble o más en los que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad.
V.Provoque ataques a las personas o a otros perros.
VI.Suministre a un perro sustancias anabólicas u otras drogas para aumentar la fuerza o fiereza del animal.
VII.Permita que personas menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o
VIII.Asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.
Las sanciones previstas en este artículo se incrementarán en un 100% cuando se trate de servidores públicos.