CPSLP · Art. 317 Quáter

Artículo 317 Quáter del Código Penal de San Luis Potosí

Parte especial · Título décimo quinto (reformada su denominacion p.o. El 27 diciembre 2019) delitos contra el ambiente; la gestión ambiental; el desarrollo territorial sustentable; y el maltrato a los animales domésticos y silvestres · Capítulo V. Maltrato a los Animales Domésticos y Silvestres (REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017) (REFORMADO P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026

Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien:

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

I.Crie o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

II.Utilice a un perro o cualquier otro animal como "sparring" para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea;

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

III.Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

IV.Organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

V.Organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas;

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

VI.Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros;

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

VII.Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

VIII.Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

La sanción que se menciona en el párrafo primero de este artículo, se incrementará en una mitad cuando la conducta sea cometida por servidores públicos.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

En caso de que la conducta se cometa por una persona dedicada al área de medicina veterinaria, o relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores, podrá ser suspendida o inhabilitada, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

Asimismo, incurre en responsabilidad penal, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En estos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

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Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • El artículo SEGUNDO del decreto de expedición ('Se ABROGA el Código Penal … Decreto Legislativo 1155 …'), impreso después del último artículo y antes de los transitorios, no es un artículo del código: no se asigna al artículo 376.
  • 1 rótulo(s) con errata 'QUINQUE' ('ARTÍCULO 343 QUINQUE.', después de 343 QUÁTER) se leen como 'QUINQUIES'; el texto del artículo no cambia.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 26 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 109 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1º. Principio de legalidad', 'ARTÍCULO 24. Culpabilidad en los tipos complementados privilegiados y agravados. Las circunstancias …'): se publica como epígrafe, sin punto final; el texto conserva el resto del párrafo. Los epígrafes que la fuente pega al texto sin punto (artículos 17 y 21) quedan dentro del texto.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Instituto de Investigación y Evaluación Legislativa); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI», «INSTITUTO DE INVESTIGACION Y EVALUACION LEGISLATIVA», líneas de publicación y última reforma, «Descárgala en www.congresoslp.gob.mx») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • La portada del PDF advierte que la edición electrónica no es versión oficial; la única con validez jurídica es la del Periódico Oficial del Estado. El texto se publica tal como lo difunde el Congreso.
  • congresosanluis.gob.mx responde con un desafío de cookie (firewall Sucuri); el PDF se descargó de la misma URL oficial tras resolverlo (sha256 registrado).
  • El artículo 5º trae en la fuente un número pegado al inicio del texto ('239La acción o la omisión …'); se conserva literal.

Transitorios (50 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 317 Quáter, Código Penal de San Luis Potosí (San Luis Potosí). Texto vigente, última reforma 30 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/san-luis-potosi/codigo-penal/articulo-317-quater/

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